DERECHOS LABORALES EN CASO DE CONTINGENCIA SANITARIA
Por: Joel Hernández
Ante la declaratoria de una contingencia sanitaria por el brote de coronavirus Covid-19 en México, los trabajadores mexicanos podrán acceder a una serie de medidas de protección y garantías laborales
El 24 de marzo, la Secretaría de Salud emitió un acuerdo donde establece las medidas preventivas para controlar los riesgos de salud relacionados con el virus Covid-19; este acuerdo señala que, las siguientes personas, no deben asistir al trabajo y abstenerse de visitar lugares públicos hasta el próximo 19 de abril:
– Personas mayores de 65 años.
– Mujeres embarazadas o en período de lactancia.
– Personas con riesgo de padecer una enfermedad grave.
– Personas con discapacidades.
– Personas con enfermedades crónicas como hipertensión arterial, insuficiencia pulmonar, hepática o metabólica.
– Personas con padecimientos cardíacos o cualquier condición o tratamiento que cause la supresión del sistema inmunológico.
Según este acuerdo las relaciones laborales se mantendrían.
De acuerdo con el artículo 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, establece que, en caso de una Contingencia Sanitaria, durante la suspensión oficial de actividades, el empleador pagará a los empleados suspendidos una cantidad equivalente a un día del salario mínimo general vigente (123.22 M.N. para todo el país y 185.56 M.N. para la zona norte y fronteriza) por cada día de suspensión, la cual no podrá exceder de un mes, es preciso señalar que después de este periodo no hay obligación de pagar más de un mes y suspender también el pago de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Si el trabajador renuncia tiene derecho solamente a recibir su salario y beneficios proporcionales. Por otra lado si es el patrón es quien da por terminada la relación de trabajo, tiene que pagar al trabajador tres meses de indemnización veinte días por año y demás partes proporcionales.
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Hoy en #HablandoDerecho, el abogado Joel Hernández@hernandezreyesyasociados nos contará sobre el papel de los trabajadores y sindicatosante la contingencia sanitaria. Sólo por #ADR #ActivandoTusSentidos
Posted by ADR Networks on Thursday, March 19, 2020
@Joel_HReyes
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